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miércoles, 19 de octubre de 2016

B. Identificación de los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia y paz social

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada
• Características
Los Derechos Humanos reúnen cuatro características básicas:
1.Inalienables: porque acompañan inseparablemente a la misma naturaleza del ser humano, son elementos fundamentales de su existencia como humano. No puede desprenderse de ellos; podrá ignorarlos, desconocerlos, pero jamás dejará de ser dueño de sus derechos.
2. Inviolables: porque la violación a cualquiera de los derechos fundamentales del hombre pondría en serio peligro la realización de la persona, su desarrollo armónico y su proceso continuo de humanización.
3. Universales: porque pertenecen a todo ser humano, independientemente de cuál sea su color, su raza, su nacionalidad, su lengua, su cultura, su clase social, su sexo, su condición anímica o de salud. Han estado y estarán presentes en todos los hombres y mujeres de todos los tiempos. Aunque el ser humano ha ido tomando conciencia de su   existencia a través de la historia.
4. Obligatorios: porque afectan al conjunto de la humanidad, incluyendo en ella a las generaciones futuras por pertenecer simplemente a la gran familia humana. Sin esos valores no se puede vivir como seres humanos.
A estos derechos fundamentales los llamamos Derechos Humanos, no porque los haya inventado el hombre, sino porque están inscritos en la misma naturaleza humana, en el mero hecho de ser persona.
• Clasificación
La filosofía del derecho describe tres momentos históricos en el reconocimiento de los derechos humanos. Los derechos surgidos en cada uno no reemplazan a los anteriores sino que agregan nuevas categorías que amplían el concepto y lo perfeccionan.
Desde el siglo XVIII hasta principios del siglo XX, la filosofía del derecho sólo reconocía los derechos civiles e individuales. Estos derechos, actualmente llamados de primera generación consideran a la persona como un individuo dotado de libertad y autonomía.
Derechos de primera generación:
Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.), llamados DERECHOS CIVILES E INDIVIDUALES

  • Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la propiedad, al honor, a la libre expresión del pensamiento y a la comunicación de ideas; la libertad de tránsito, de conciencia, de religión y de enseñanza.
  • Los derechos de contratar, de comerciar, de asociarse, de reunirse, de contraer matrimonio.
  • La inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados.
  • El derecho de elegir gobernantes y a ser elegido.
Derechos de segunda generación:
A finales del siglo XIX y en un segundo momento, a mitad del siglo XX, se agregaron al concepto de derechos humanos un conjunto de derechos económicos y sociales. Este conjunto de derechos reconoce que el individuo no vive aislado sino que se encuentra situado en un determinado conjunto social, ya sea por la actividad que desempeña (trabajador, empresario, científico, universitario) o porque requiere una protección especial (está desempleado, es menor de edad, es anciano, está enfermo, vive en la pobreza). A estos derechos se les conoce como derechos humanos de segunda generación.

  • El derecho a trabajar en condiciones dignas, a integrar y dirigir asociaciones sindicales.
  • El derecho al descanso diario, al semanal y a las vacaciones pagadas, a la protección de la maternidad, a la seguridad social, a ser beneficiario de subsidios por desempleo.
  • El derecho al acceso a una vivienda digna, al esparcimiento, a la educación y a la cultura.
Derechos de tercera generación:
Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran Estos derechos se aplican a sujetos colectivos –la humanidad, un pueblo, una nación, una comunidad, una etnia- y sólo pueden garantizarse mediante la participación solidaria de todos los actores: El Estado, los individuos, las organizaciones públicas y las organizaciones no gubernamentales.

  • El derecho a la paz, que implica el derecho de todo hombre de luchar contra los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, los atentados contra la paz; se incluye el derecho que tiene toda persona de negarse a cumplir órdenes que violen leyes humanitarias, de recibir protección contra todo acto de violencia o terrorismo y el derecho al desarme por medio de la prohibición de armas de destrucción masiva.
  • El derecho al desarrollo, que comprende el derecho al progreso global tanto económico como social, cultural, político y jurídico en provecho de todo hombre y de todos los hombres entendidos colectivamente; el derecho de todas las personas al libre desarrollo de su personalidad y e derecho de toda colectividad al respeto de su identidad cultural (protección de las minorías).
  • El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, que comprende la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y reprimir los actos que atenten contra las condiciones naturales de su vida.
  • El derecho al respeto del patrimonio común de la humanidad, que comprende tanto el derecho de que ningún hombre pueda exigir derecho exclusivo de propiedad sobre los bienes que componen ese patrimonio común, como el de que todos los hombre tengan, colectiva e individualmente, el derecho de valerse de esos bienes.
Los derechos humanos no sólo se complementan sino que son interdependientes, de tal manera que la realización de uno de ellos no puede implicar el desconocimiento o negación de los demás.
El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta declaración marca el inicio de la lucha internacional por la defensa y promoción de los derechos humanos, reconocidos por la comunidad internacional como derechos inherentes a la dignidad humana.
La declaración pone de manifiesto que para asegurar la convivencia internacional es básico el respeto a esos derechos y que las tareas de regular y proteger los derechos humanos ya no son exclusivas de cada uno de los Estados, sino que corresponden  también al derecho internacional y a sus organizaciones.
La declaración consta de treinta artículos. 
Para su mejor estudio los podemos clasificar en siete grupos:
1. Somos iguales en dignidad y derechos (Arts. 1 y 2)
2. Derecho a la vida, integridad, vida privada y honra (Arts. 3, 5, 12)
3. Las libertades:
  • No a la esclavitud, libertad de pensamiento, conciencia y religión (Arts. 3, 4, 18)
  • Libertad de opinión y expresión, libertad de reunión y asociación (Arts. 19 y 20)
4. Ley y justicia, somos iguales y con garantías ante la Ley y la Justicia (Arts. 6 al 11)
5. Derechos sociales y económicos: 
  • La familia (Art. 16)
  • La propiedad (Art. 17)
  • La seguridad social (Arts. 22 y 23)
  • La educación y la cultura (Arts. 26 y 27)
6. Derechos políticos:
  • La patria de los seres humanos es todo el mundo (Arts. 13 y 15)
  • Participación en el gobierno (Art. 21)
  • Los deberes y el respeto a las libertades (Art. 29)
  • Los deberes del Estado (Art. 30)
7. Los derechos de los débiles:
  • Derechos de los trabajadores (Art. 23 y 24)
8. Derechos de los pueblos: http://www.filosofia.org/cod/c1976pue.htm



ACTIVIDAD: 

 ELABORA UNA LÍNEA DEL TIEMPO SOBRE LA HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
(podrás apoyarte de los siguientes videos)









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